CERTIFICADO DE REGISTRO MINERO

TÉRMINOS Y CONDICIONES

La información del certificado de Registro Minero corresponde a los datos existentes en el Catastro Minero Colombiano (CMC) a la fecha de expedición del certificado y corresponde a la información oficial de la entidad. La Agencia Nacional de Minería advierte que posterior a la fecha de expedición del certificado pueden producirse cambios o actualizaciones producto de procesos de depuración en la información o del trámite ordinario del título.

La información de los usuarios que tenga la calidad de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, será tratada como confidencial y protegida de acuerdo a la Ley 1581 de 2012 y a la Ley 1266 de 2008 ésta última en lo que le sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya.


ADVERTENCIAS GENERALES DE USO

  • Por cada certificado de Registro Minero el interesado deberá solicitar un PIN.
  • El PIN se podrá emplear únicamente para obtener el certificado de Registro Minero del título definido al momento de generarse.
  • Una vez generado el PIN y en caso de utilizar la opción de generación de recibo de consignación por código de barras, usted tendrá tres (3) días hábiles para realizar el pago, de lo contrario deberá solicitarlo nuevamente.
  • Una vez el pago del PIN se encuentre reportado a la ANM, el interesado podrá generar el certificado de Registro Minero.
  • Cuando el interesado haga uso de pagos en línea, la generación del certificado estará condicionada al reporte que el respectivo banco haga del pago, lo cual estará sujeto a la disponibilidad de la plataforma bancaria.
  • En cuanto al pago por ventanilla, éste se verá reflejado al día hábil siguiente al reporte generado por la entidad bancaria a la Autoridad Minera.
  • Surtidos los trámites de reporte por parte de la entidad bancaria a la ANM, el interesado contará con el término de un mes para generar el respectivo certificado de Registro Minero.
  • Una vez generado el certificado de Registro Minero, éste se encontrará disponible durante el lapso de un mes, con el fin de ser consultado y descargado por el interesado. Lo anterior no implica que se genere un nuevo certificado o que la información asociada a éste se actualice automáticamente.
  • No será responsabilidad de la Autoridad Minera el uso que el interesado haga del certificado de Registro Minero.

RECOMENDACIONES TÉCNICAS

  • Se garantiza el proceso de generación de certificado de Registro Minero en los siguientes navegadores: Internet Explorer version 8 y superiores, Chrome versión 36 y superiores, Mozilla Firefox versión 31 o superiores.
  • Recuerde realizar la impresión en un dispositivo laser. No es responsabilidad de la ANM la calidad de la impresión del certificado.

En caso de tener inconvenientes en el proceso de solicitud de PIN, pago de PIN o generación de certificado de Registro Minero, comuníquese con la oficina de Información y Atención al Minero al teléfono 2201999 extensión 6000 o escriba al correo electrónico servicios.tecnologicos@anm.gov.co.


 
Acepto Términos y Condiciones

 
Declaro haber leído el Aviso de Privacidad

 
Autorizo de manera libre, previa y voluntaria a la Agencia Nacional de Minería el tratamiento de mis datos personales para:
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